Tal y como ya lo hemos tratado el disfrute de un periodo anual de vacacional es un Derecho irrenunciable de los trabajadores que no puede ser objeto de compensaciones salariales o similares tendientes a coartar el ejercicio de este Derecho y que tiene como finalidad que el trabajador tenga un descanso prolongado para que recupere las energías físicas y mentales perdidas durante la prestación de los servicios.

 

De acuerdo al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo los días de vacaciones que como  mínimo debe disfrutar un trabajador se determinan de acuerdo a los años de antigüedad que tenga en el empleo, es decir, un empleado que apenas haya cumplido un año de antigüedad tiene derecho a un número menor de vacaciones respecto al que tiene dos, tres o cuatro años laborando.

Ahora bien, de la simple lectura del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo es común que los empleadores tengan dificultad en determinar de acuerdo a su antigüedad en el empleo el número de días que le corresponden de vacaciones a sus empleados, por lo que para evitar confusiones que posteriormente deriven en alguna violación de nuestra legislación laboral por parte de los patrones, en la tabla que se muestra a continuación encontraremos el número de días que le corresponde a los trabajadores de acuerdo a su antigüedad en la empresa:

 

AÑOS DE ANTIGUEDAD

DÍAS DE VACACIONES

1

6

2

8

3

10

4

12

5 a 9

14

10 a 14

16

15 a 19

18

20 a 24

20

25 a 29

22

 

Aunado a lo anterior debemos recordar que en términos del propio artículo 76 de la Ley Federal del trabajo este derecho se adquiere y sólo podrán gozarlo aquellos trabajadores que tengan más de un año laborando, no estando obligados los patrones a otorgar este beneficio a aquellos trabajadores que no cumplan con este requisito.

 

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