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De acuerdo al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo los días de vacaciones que como mínimo debe disfrutar un trabajador se determinan de acuerdo a los años de antigüedad que tenga en el empleo, es decir, un empleado que apenas haya cumplido un año de antigüedad tiene derecho a un número menor de vacaciones respecto al que tiene dos, tres o cuatro años laborando. Ahora bien, de la simple lectura del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo es común que los empleadores tengan dificultad en determinar de acuerdo a su antigüedad en el empleo el número de días que le corresponden de vacaciones a sus empleados, por lo que para evitar confusiones que posteriormente deriven en alguna violación de nuestra legislación laboral por parte de los patrones, en la tabla que se muestra a continuación encontraremos el número de días que le corresponde a los trabajadores de acuerdo a su antigüedad en la empresa:
Aunado a lo anterior debemos recordar que en términos del propio artículo 76 de la Ley Federal del trabajo este derecho se adquiere y sólo podrán gozarlo aquellos trabajadores que tengan más de un año laborando, no estando obligados los patrones a otorgar este beneficio a aquellos trabajadores que no cumplan con este requisito. |

