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En sesión de fecha 20 de Octubre del 2011 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de Diciembre.
En sesión de fecha 20 de Octubre del 2011 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de Diciembre, de las que destacamos las siguientes: 1. Se reforman los artículos 16-C, fracción III; 17-A, segundo párrafo; 20, segundo párrafo y 20-Bis, en su primer párrafo, fracción II y segundo párrafo, para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en el sentido de que cualquier referencia al citado índice a cargo del Banco de México se entiende efectuada a dicho Instituto.
2. Se reforma el décimo párrafo del artículo 17-D para ampliar la vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada de dos a cuatro años.
3. Se adiciona un décimo segundo párrafo al artículo 20, con el objeto de permitir que los sistemas electrónicos de pago, tales como la transferencia electrónica de fondos, que actualmente se utilizan para el pago de las contribuciones, sean también utilizados para cubrir productos y aprovechamientos, ya que actualmente no se prevé esta facilidad en el ordenamiento antes mencionado.
4. Se reforma el primer párrafo del artículo 21, para establecer una regla que clarifique la mecánica para calcular la tasa de recargos por mora, consistente en que dicha tasa se considere hasta la centésima y se ajuste a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantenga la tasa a la centésima que haya resultado.
5. Se reforma el artículo 22-B, para eliminar al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, manteniendo como forma de pago el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita, con lo que se otorga mayor seguridad al contribuyente y a la autoridad al momento de llevar a cabo una devolución.
6. Se reforman los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C, y se adiciona el artículo 29-D para simplificar los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, a efecto de que los mismos queden establecidos de manera clara y sencilla en el Código Fiscal de la Federación, con lo que se busca otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Con esta reforma se simplifica y se compila en cinco artículos del Código Fiscal de la Federación todo el sistema de comprobantes fiscales sin que ello signifique modificar los esquemas actuales de comprobación fiscal.
7. Se reforman los artículos 14, segundo párrafo; 27, primer párrafo; 28, cuarto párrafo; 32-B, fracción VII; 32-E, primer párrafo; 42, fracción V, primer párrafo; 63, sexto párrafo; 69, primer párrafo; 81, fracciones XXXII y XXXV; 82, fracción XXXV; 83, fracciones VII, IX y XI, 84, fracciones IV y X; 84-B, fracción VII; 84-I; 84-J; 84-L; 109, fracción VII, y 185, segundo párrafo; en adicionar el artículo 28, con un quinto párrafo, y en derogar los artículos 81, fracción XXXIII; 82, fracción XXXIII; 83, fracción XIV; 84, fracción XII; 109, fracción VI, y 113, fracción III, relativos a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, infracciones, multas y delitos, así como al procedimiento administrativo de ejecución.
8. Se reforma el primer párrafo del artículo 47, para precisar que lo dispuesto en la parte inicial del mismo, en el sentido de que "Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código".
9. Se establece en el tercer párrafo del artículo 52 el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales para sancionar a los contadores públicos registrados que dictaminan estados financieros para efectos fiscales cuando éstos incurren en las irregularidades señaladas en dicho artículo, fijando los plazos conforme a los cuales debe desarrollarse dicho procedimiento.
10. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 70 para establecer la base legal para actualizar las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera, conforme lo dispone el artículo 5, primer párrafo de este último ordenamiento, en relación con el artículo primero, fracción I de las disposiciones transitorias del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.
11. Se reforma el artículo 100 que establece los plazos para la prescripción de la acción penal tratándose de los delitos fiscales que se persiguen por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
12. Se reforma el artículo 109, fracción V para incluir dentro del tipo penal que establece esta fracción, la omisión de presentar declaraciones que tienen el carácter de definitivas, cuando con ello se incumpla la obligación del pago de contribuciones.
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